La Sala II de la Cámara Federal de La Plata declaró, en una decisión por mayoría, la inconstitucionalidad del penúltimo párrafo del artículo N° 5 de la ley 23.737, que castiga a quien siembre o cultive plantas o guarde semillas utilizables para producir estupefacientes para consumo personal.
El fallo, publicado por el sitio del Centro de Información Judicial (CIJ), consideró que esa situación [sembrar semillas de marihuana o cultivar una planta] se encuadra dentro del ámbito de las acciones privadas protegidas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.
Con la resolución, la Sala II de la Cámara Federal de La Plata sobreseyó a una pareja a la que, en un allanamiento, le habían secuestrado plantas y semillas de marihuana en un vivero de su casa de la ciudad de Ensenada.
A los acusados, ambos licenciados en ciencias naturales, la policía les había secuestrado nueve plantas de marihuana, un frasco con 55 semillas de cannabis sativa linneo y una gavilla de ramas también de marihuana.
Fuente: LaNacion.com.ar
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